Situación legal de la tauromaquia en el mundo: comparación por países
Resumen rápido
Situación a 25 de septiembre de 2026: España y Perú permiten la corrida tradicional; Francia únicamente en zonas de tradición local ininterrumpida; Portugal permite espectáculos taurinos, pero prohíbe normalmente matar al toro en la arena; México, Ecuador y Venezuela presentan mapas territoriales fragmentados; Colombia aplicará una prohibición nacional plena en 2027.
La pregunta “¿en qué países es legal la tauromaquia?” no admite una respuesta binaria. La ley puede protegerla como patrimonio, tolerarla solamente en determinadas regiones, impedir la muerte pública del toro o delegar la decisión en autoridades estatales y municipales.
Actualizado el 25 de septiembre de 2026. Este artículo ofrece una comparación informativa y no sustituye asesoramiento jurídico ni la comprobación de la normativa local antes de organizar o asistir a un evento.
Comparación rápida
| País | Situación general en 2026 | Clave jurídica |
|---|---|---|
| España | Legal | Reconocida como patrimonio cultural por la Ley 18/2013; existen diferencias de actividad y regulación autonómica. |
| Francia | Legal sólo en zonas concretas | Excepción penal donde existe tradición local ininterrumpida. |
| Portugal | Legal con modelo propio | La muerte del toro en la arena y la suerte de varas están generalmente prohibidas; existen excepciones históricas autorizables. |
| México | Depende del estado y municipio | No existe una única regla nacional; CDMX adoptó en 2025 el espectáculo taurino sin violencia. |
| Perú | Legal | La legislación de bienestar animal mantiene una excepción para espectáculos declarados de carácter cultural. |
| Ecuador | Depende del cantón | La consulta de 2011 prohibió en numerosos cantones los espectáculos cuya finalidad sea matar al animal. |
| Colombia | Transición hacia la prohibición | La Ley 2385 de 2024 entra plenamente en vigor en 2027; la Corte Constitucional confirmó su validez en 2025. |
| Venezuela | Marco fragmentado | La actividad depende ampliamente de ordenanzas y decisiones municipales. |
| Estados Unidos | No existe corrida tradicional regular | En California se celebran festejos portugueses sin sangre bajo formatos adaptados. |
España: protección cultural nacional
La Ley 18/2013 define la tauromaquia como patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio español. La competencia práctica se reparte entre el Estado y las comunidades autónomas, que regulan espectáculos, plazas, profesionales y bienestar animal dentro de sus atribuciones.
El Tribunal Constitucional anuló en 2016 la prohibición catalana de las corridas porque la comunidad autónoma no podía impedir por completo una manifestación cultural protegida por el Estado. Eso no significa que haya actividad regular en Cataluña: legalidad y celebración efectiva son cuestiones diferentes.
Francia: la excepción de la tradición local
El Código Penal francés sanciona los actos de crueldad contra animales, pero establece una excepción para las corridas cuando puede invocarse una tradición local ininterrumpida. Esta fórmula limita la actividad al sur y a territorios con continuidad histórica demostrable.
La excepción no equivale a una autorización nacional abierta. Fuera de esas zonas, una corrida no queda cubierta por la protección especial. Los tribunales franceses han seguido interpretando qué territorio y qué prácticas pueden considerarse parte de esa tradición.
Portugal: tauromaquia legal sin muerte pública como regla
Portugal reconoce los espectáculos taurinos dentro de su legislación cultural. Su modelo ordinario prohíbe provocar la muerte del toro en la arena y también la suerte de varas. El festejo portugués se articula alrededor de cavaleiros, bandarilheiros y forcados.
La legislación permite excepciones vinculadas a acontecimientos históricos y tradiciones locales. Barrancos es el caso más conocido. Por eso sería incorrecto afirmar simplemente que en Portugal “nunca se mata al toro”, aunque esa sea la regla general del espectáculo público.
México: un mosaico estatal y municipal
México carece de una ley taurina nacional única que determine la celebración en todo el territorio. Los estados y municipios regulan espectáculos y protección animal, de modo que conviven prohibiciones, reconocimientos patrimoniales y temporadas activas.
Sonora, Guerrero, Coahuila y Quintana Roo figuran entre los estados que han adoptado prohibiciones. Otros, como Tlaxcala y Aguascalientes, han reforzado la protección cultural de la tauromaquia. También existen litigios o restricciones que pueden afectar ciudades concretas.
El caso de Ciudad de México
En marzo de 2025, el Congreso capitalino aprobó el modelo de “espectáculo taurino sin violencia”. Prohíbe la muerte del toro y el uso de objetos punzocortantes, establece protecciones para los pitones y limita el tiempo de permanencia del animal en el ruedo. La reforma no suprime nominalmente todo espectáculo taurino, pero impide la lidia tradicional tal como se desarrollaba en la Plaza México.
Perú: excepción cultural en la legislación animal
La Ley de Protección y Bienestar Animal excluyó de determinadas prohibiciones a las corridas, peleas de toros y peleas de gallos declaradas de carácter cultural. En 2020, el Tribunal Constitucional rechazó la demanda que buscaba eliminar esta excepción.
Por tanto, la corrida sigue siendo legal, aunque pueden existir requisitos municipales, de seguridad, espectáculos públicos y protección de menores. Su arraigo es especialmente fuerte en numerosas fiestas patronales andinas.
Ecuador: la decisión depende del cantón
La consulta popular de 2011 preguntó en cada cantón si debían prohibirse los espectáculos cuya finalidad fuera dar muerte a un animal. La respuesta produjo un mapa territorial: en los cantones que votaron a favor se prohibió la muerte del toro en el espectáculo; en otros, la situación fue diferente.
En 2025, la Corte Constitucional rechazó un intento de revertir el marco aplicable a los cantones que aprobaron la prohibición. Ecuador no debe describirse, por tanto, ni como completamente taurino ni como sujeto a una prohibición nacional uniforme.
Colombia: prohibición confirmada, con transición hasta 2027
La Ley 2385 de 2024, conocida como “No Más Olé”, estableció la prohibición de las corridas, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, junto con un periodo de transición. En septiembre de 2025, la Corte Constitucional rechazó la impugnación contra la ley.
La prohibición taurina se aplicará plenamente en 2027. Durante 2026, por tanto, Colombia se encuentra jurídicamente en transición: no debe presentarse como si mantuviera un futuro legal estable ni como si la fecha final ya hubiese llegado.
Venezuela: continuidad desigual
Venezuela no presenta un esquema nacional tan claro como España o Colombia. Ordenanzas, decisiones judiciales y políticas municipales han condicionado plazas y ferias. Algunas ciudades conservaron actividad mientras otras la suspendieron o restringieron.
Antes de anunciar un festejo concreto es indispensable revisar la normativa del municipio y el estado correspondiente, además de la vigencia de permisos y ordenanzas.
California: festejos portugueses adaptados
Comunidades lusoamericanas celebran espectáculos vinculados a sus festividades religiosas utilizando formatos sin sangre. Los instrumentos no penetran al animal y el toro no muere en el ruedo. Es una continuidad cultural adaptada a un país donde la corrida tradicional no forma parte de un circuito autorizado equivalente al ibérico.
La tendencia internacional
El mapa jurídico se mueve en tres direcciones: protección cultural, adaptación sin muerte y prohibición. España representa la primera; Portugal y Ciudad de México, con diferencias importantes, muestran modelos de transformación; Colombia representa una prohibición nacional con transición.
Para conocer la dimensión histórica y cultural detrás de estas leyes, consulta también Tauromaquia por el mundo: países con tradición taurina.
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